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Legislación › Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad Notarial.

Sexta.

Sexta.

Las demás pensiones y auxilios y, entre ellos los correspondientes a las beneficiarias que perciben su socorro conforme a lo establecido en la disposición transitoria VI del anexo I del vigente Reglamento Notarial, se regirán par la legislación anterior que viene aplicándose en cada caso. La Junta de Patronato, si la situación económica de la Mutualidad lo permitiera, podrá llevar a cabo la actualización de sus percepciones.

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