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Legislación › Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios.

Artículo octavo.

Artículo octavo.

Son órganos de los Colegios Mayores:

a) El Director.

b) El Consejo Asesor de Profesores de la Universidad.

c) La Comisión Directiva.

d) El Consejo Colegial.

e) En los Colegios Mayores promovidos por Entidades públicas o privadas podrá preverse en su Reglamento, además, un Patronato que asuma funciones de gobierno y administración del Centro, así como de vigilancia y tutela de los fines fundacionales.

f) Cualesquiera otros que se establezcan en el Reglamento.

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