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Legislación › Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios.

Artículo quinto.

Artículo quinto.

La petición de reconocimiento de la condición de Colegio Mayor se hará al Ministerio de Educación y Ciencia, y deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) Descripción del edificio e instalaciones de que disponen o proyecto de construcción del inmueble que se desea crear, con indicación de los espacios destinados a alojamiento y los destinados a Biblioteca, Sala de Estudios, Seminarios, Salas de Música e instalaciones de Educación Física y Deportiva. En todo caso se deberá acompañar justificación de la titularidad sobre el inmueble e instalaciones.

b) Reglamento por el que haya de regirse el Colegio Mayor, en el que deberá constar necesariamente:

Denominación del Colegio y, en su caso, Entidad colaboradora que lo promueve.

Domicilio del Colegio.

Órganos de gobierno y de participación de los colegiales en sus funciones.

Régimen de ingreso y disciplina de los colegiales.

Tareas educativas y medios didácticos.

Régimen jurídico y económico-administrativo.

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