LexTotal

Legislación › Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios.

Artículo tercero.

Artículo tercero.

Son fines de los Colegios Mayores:

a) Inculcar en los colegiales el sentido comunitario de la convivencia en orden a su formación integral.

b) Formar a los colegiales en el espíritu de responsabilidad, especialmente a través del estudio y aprovechamiento académico profesional.

c) Proporcionar los medios para una mejor y más lograda formación humana, cívica y social, religiosa y ética.

d) Participar de una manera activa en la promoción e integración social del universitario.

e) Procurar que arraigue sólidamente en los colegiales el espíritu de libertad y disciplina, austeridad, amor al trabajo y servicio a la sociedad.

f) Facilitar a los colegiales una formación académica profesional complementaria de los estudios específicos de la Universidad, así como impartir otras enseñanzas de acuerdo con la legislación vigente.

g) Proporcionar a los colegiales alojamiento y ambiente adecuado para lograr el desarrollo pleno de su personalidad.

h) Proporcionar una orientación que facilite la elección de la especialidad y el ejercicio de la profesión.

j) Completar la formación física y deportiva de los colegiales.

← Artículo segundo Índice Artículo cuarto →