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Legislación › Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios.

Artículo veintidós.

Artículo veintidós.

Uno. Cada colegial asumirá responsablemente los derechos y obligaciones que comporta el ser miembro de la comunidad colegial.

Dos. Los colegiales, residentes y adscritos, tienen el derecho y el deber de cooperar y participar personalmente en las actividades formativas y demás manifestaciones de la vida colegial, en la forma que se establezca en cada Centro, y también a la utilización de las instalaciones destinadas al ejercicio de actividades comunitarias del Colegio.

Tres. La vida corporativa del Colegio Mayor se organizará con la participación de los Colegiales a través de los órganos establecidos en el artículo catorce y en su Reglamento.

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