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Legislación › Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los Colegios Mayores actualmente reconocidos deberán adaptarse a las previsiones del presente Decreto en el plazo de un año, a partir de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado». Aquellos Centros que no lo efectuasen serán considerados como Residencias Universitarias, quedando sometidos en su régimen interior, a todos los efectos, a las disposiciones generales reguladoras de los Centros Residenciales.

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