Legislación › Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los Colegios Mayores actualmente reconocidos deberán adaptarse a las previsiones del presente Decreto en el plazo de un año, a partir de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado». Aquellos Centros que no lo efectuasen serán considerados como Residencias Universitarias, quedando sometidos en su régimen interior, a todos los efectos, a las disposiciones generales reguladoras de los Centros Residenciales.


