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Legislación › Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Artículo 21.

Artículo 21.

1. Las tierras adquiridas por el Instituto serán aplicadas por éste a los fines siguientes:

a) Constituir o completar Explotaciones Familiares con el régimen peculiar establecido para ellas en este Libro o, a solicitud del titular, Patrimonios Familiares.

b) Constituir Explotaciones Comunitarias.

c) Establecer huertos familiares para trabajadores, preferentemente para los empleados en explotaciones agrarias.

2. Excepcionalmente, el Instituto podrá retener o ceder a Entidades oficiales, sindicales o del Movimiento las tierras precisas para atender fines generales, y en especial los de carácter educativo, de mejora, demostración o experimentación agraria, dentro de las orientaciones que señale el Instituto.

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