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Legislación › Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Artículo 249.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de febrero de 1973 y la del 14 de diciembre de 1998. Tachado: lo que se quitó (148 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 249.
Salvo las excepciones contenidas en los artículos 245, apartado 2, y 248, apartado 1, contra todas las resoluciones que de oficio o a instancia de parte, a efectos de justiprecio, pago y toma de posesión adopte el Instituto en ejecución de lo dispuesto en este Título, podrá el interesado interponer, dentro de los treinta días siguientes a la notificación, recurso de revisión, a un solo efecto, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, fundado en alguna de las causas siguientes:
Primera.—Incompetencia de jurisdicción.
Segunda.—Quebrantamiento de alguna de las formas del expediente que haya producido indefensión del recurrente.
Tercera.—Injusticia notoria por infracción de preceptos legales.
Cuarta.—Injusticia en la valoración de la finca a efectos de su justiprecio. A este fin, la Sala, apreciando libremente y en conciencia el contenido del expediente y los dictámenes periciales, fijará la valoración definitiva dentro de los límites marcados por los Peritos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 1998 En vigor BOE-A-1998-16718 Leer Qué cambió
23 de febrero de 1973 Texto original Leer

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