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Legislación › Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Artículo 252.

Artículo 252.

Se exceptúan de la expropiación forzosa, por causa de interés social:

1.º Las fincas explotadas en régimen de cultivo directo y personal.

2.º Las fincas integradas en explotación agraria que, conforme a los preceptos de esta Ley, hayan sido declaradas «Ejemplar» o calificada aspirante al título de «Ejemplar» en las condiciones que se establecen en el artículo 278. No se tendrán en cuenta las vicisitudes de las fincas anteriores a tales declaraciones.

3.º Las fincas mejorables en proceso de transformación, sin perjuicio de su régimen especial.

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