LexTotal

Legislación › Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Artículo 257.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de febrero de 1973 y la del 1 de enero de 1980. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 257.
La división de una finca por actos «inter vivos» no impedirá que se la declare mejorable si la división, a juicio del Ministerio de Agricultura, se llevó a cabo para eludir dicha declaración. El Ministerio resolverá la cuestión previo expediente, sin que puedan iniciarse, mientras la resolución no sea firme, las actuaciones para declarar la finca mejorable. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1980 En vigor BOE-A-1979-27854 Leer Qué cambió
23 de febrero de 1973 Texto original Leer

← Artículo 256 Índice Artículo 258 →