Legislación › Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
Artículo 258.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de febrero de 1973 y la del 1 de enero de 1980.
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Artículo 258.
1. La declaración de finca mejorable se hará mediante Orden ministerial, previo expediente instruido de oficio o a requerimiento de la Organización Sindical. En el expediente se dará audiencia a los interesados y se requerirán los informes técnicos oportunos sobre la concurrencia en el predio de las circunstancias a que se refiere el artículo 256 y sobre la viabilidad técnica y económica de la mejora. (Derogado)
2. En la Orden ministerial se especificará la situación, cabida, linderos y cuantas circunstancias se consideren necesarias para la más clara individualización de la finca. En la Orden se expresarán las directrices de la mejora, cuya finalidad será, en todo caso, el cumplimiento por parte de los titulares afectados de las obligaciones señaladas en el artículo 2.º de la presente Ley.
3. Dicha Orden ministerial podrá ser impugnada en alzada en el plazo de quince días ante el Consejo de Ministros, contra cuya decisión no cabrá ningún recurso.
4. La Orden, una vez firme, producirá nota marginal en el Registro de la Propiedad correspondiente, sin perjuicio de la toma de razón que en dicho Registro cause, en su día, la inclusión en el Catálogo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1980 En vigor | BOE-A-1980-27854 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 1973 | Texto original | Leer |


