Legislación › Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
Artículo 259.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de febrero de 1973 y la del 1 de enero de 1980.
Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 259.
1. En el plazo de tres meses, a partir de la fecha en que sea firme la declaración de mejorable de la finca, podrá presentarse un Plan Individual de Mejora ajustado a las directrices señaladas por el Ministerio de Agricultura. (Derogado)
2. Cuando no se hubiere presentado o hubiere sido rechazado el Plan Individual de Mejora, la Administración, en un nuevo plazo de tres meses, procederá a la elaboración del Plan Individual, siendo de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 147.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1980 En vigor | BOE-A-1979-27854 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 1973 | Texto original | Leer |


