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Legislación › Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Artículo 259.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de febrero de 1973 y la del 1 de enero de 1980. Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 259.
1. En el plazo de tres meses, a partir de la fecha en que sea firme la declaración de mejorable de la finca, podrá presentarse un Plan Individual de Mejora ajustado a las directrices señaladas por el Ministerio de Agricultura.
2. Cuando no se hubiere presentado o hubiere sido rechazado el Plan Individual de Mejora, la Administración, en un nuevo plazo de tres meses, procederá a la elaboración del Plan Individual, siendo de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 147.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1980 En vigor BOE-A-1979-27854 Leer Qué cambió
23 de febrero de 1973 Texto original Leer

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