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Legislación › Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Artículo 27.

Artículo 27.

Se determinarán por Decreto a propuesta del Ministro de Agricultura, oída la Organización Sindical, las circunstancias que deberán concurrir en los trabajadores agrarios por cuenta ajena, trabajadores autónomos y empresarios agrícolas para ser considerados como agricultores profesionales a efectos de este título y del siguiente.

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