Legislación › Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
Artículo 270.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de febrero de 1973 y la del 25 de julio de 1995.
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Artículo 270.
1. A los fines de esta Ley, el Ministerio de Agricultura podrá otorgar la denominación de «Explotación agraria ejemplar» a aquellas explotaciones que, pertenecientes a una persona física y cultivadas directamente por ésta, constituyan un modelo de organización económica y técnica y proporcionen a cuantos contribuyan con su trabajo a la explotación condiciones estables de vida dentro de las actuales exigencias sociales. (Derogado)
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, también podrá ser concedida la expresada denominación a las explotaciones que, constituyendo una unidad económica, pertenezcan a diversas personas físicas que exploten conjuntamente la tierra, constituyendo un Grupo Sindical de Colonización o unidas por lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad en cualquier grado de la línea directa y hasta el tercero de la colateral, siempre que reúnan las restantes condiciones exigidas a las «Explotaciones agrarias ejemplares».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 1995 En vigor | BOE-A-1995-16257 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 1973 | Texto original | Leer |


