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Legislación › Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Artículo 271.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de febrero de 1973 y la del 25 de julio de 1995. Tachado: lo que se quitó (312 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 271.
Para obtener la denominación de «Explotación agraria ejemplar» será necesario acreditar que la explotación cumple todas las condiciones que a continuación se indican, sin perjuicio de aquellas otras complementarias que pueden señalarse en lo sucesivo:
a) Que absorba, por lo menos, la capacidad de trabajo de una familia labradora y proporcione los ingresos suficientes para satisfacer la totalidad de las necesidades de ésta, dentro de un decoroso nivel de vida.
b) Que constituya un coto redondo bajo un lindero continuo, y si así no fuera, que esté formada por reducido número de parcelas, siempre que la distancia entre una y otra no ocasione notorio perjuicio para su buena explotación, o sea una consecuencia necesaria de la naturaleza del terreno.
c) Que se hayan llevado a cabo las mejoras permanentes necesarias para lograr el incremento de la producción, compatible con las condiciones naturales de la zona de emplazamiento.
d) Que los medios de producción que se utilicen respondan en cantidad y calidad a las exigencias de una depurada técnica, dentro de los límites que establece una acertada ordenación económica.
e) Que dentro de las características del tipo de explotación adoptado, tanto los cultivos como el ganado y las industrias de ellos derivadas se exploten respondiendo a una buena técnica, sin que el sistema seguido implique un peligro para la conservación del suelo y su fertilidad.
f) Que los obreros fijos que exija la explotación estén interesados de cualquier modo que se estime justo y conveniente en los resultados de la misma. Los que residan en la explotación y sean cabeza de familia deberán hallarse instalados con ésta en viviendas adecuadas e higiénicas.
g) Que en la explotación se cumplan fielmente todas las obligaciones derivadas de la legislación social y de las disposiciones administrativas.
h) Que de forma sistemática se anoten o registren los datos que permitan comprobar el cumplimiento de las precedentes condiciones.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 1995 En vigor BOE-A-1995-16257 Leer Qué cambió
23 de febrero de 1973 Texto original Leer

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