Legislación › Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
Artículo 273.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de febrero de 1973 y la del 25 de julio de 1995.
Tachado: lo que se quitó (194 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 273.
Las «Explotaciones agrarias ejemplares» gozarán de la excepción señalada en el artículo 252 y de los beneficios que a continuación se expresan: (Derogado)
a) Premios que anualmente, mediante concurso de carácter nacional o regional, conceda el Ministerio de Agricultura.
b) Prioridad en la obtención de préstamos del Banco de Crédito Agrícola, de acuerdo con lo prevenido en la legislación que regula su actividad.
c) Responsabilidad personal suficiente para la concesión de cuantos auxilios económicos autoriza el Título siguiente de la presente Ley en sus topes máximos y el derecho a percibir una subvención hasta del treinta por ciento del importe de las mejoras que autorizadamente se realicen.
d) Preferencia en la adjudicación de las materias primas necesarias para la realización de las mejoras y buena conservación de las mismas.
e) Preferencia en los repartos de los tractores, maquinaria agrícola, abonos, semillas selectas y ganado y cualquier otro suministro de interés para la explotación que pueda llevarse a cabo a través de los Organismos oficiales.
f) Derecho a la concesión de becas en los cursos de capacitación que se lleven a cabo por el Ministerio de Agricultura, Centros consorciados con el mismo o patrocinados por él.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 1995 En vigor | BOE-A-1995-16257 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 1973 | Texto original | Leer |


