Legislación › Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
Artículo 274.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de febrero de 1973 y la del 25 de julio de 1995.
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Artículo 274.
1. El Ministerio de Agricultura podrá inspeccionar en cualquier momento las «Explotaciones agrarias ejemplares», a fin de observar si siguen cumpliendo las condiciones que aconsejaron la concesión de aquella calificación procediendo a su anulación en caso de incumplimiento. (Derogado)
2. Si por cualquier causa se disminuyese la extensión de la explotación perderá ésta la condición de «Ejemplar», sin perjuicio de que, a nueva petición, pueda otorgarse esta calificación a las explotaciones resultantes de la división o a alguna de ellas.
Al cabo de cinco años de efectuada la inscripción en el Registro especial de «Explotaciones agrarias ejemplares» se llevará a cabo obligatoriamente la revisión de las condiciones de todo orden en que se desarrolle la explotación. Si de esta revisión se dedujese que la explotación no sigue reuniendo las características que aconsejaron su calificación de «Ejemplar», quedará sin efecto aquella declaración, causando baja en el Registro correspondiente.
3. La anulación o caducidad del título de «Explotación agraria ejemplar» producirá, además de la pérdida de los beneficios a que tuviera derecho, la modificación de los concedidos en la parte pendiente de cumplimiento para sujetarlos a las condiciones normales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 1995 En vigor | BOE-A-1995-16257 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 1973 | Texto original | Leer |


