Legislación › Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
Artículo 277.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de febrero de 1973 y la del 25 de julio de 1995.
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Artículo 277.
1. Las «Explotaciones agrarias calificadas» que deseen alcanzar el grado de «Ejemplar» habrán de solicitarlo mediante instancia, a la que acompañará el plan de mejoras que en dicha explotación se pretenda desarrollar. El Ministerio de Agricultura comprobará en cada caso la conveniencia técnica y económica del plan de mejoras propuesto y elaborará un programa de las realizaciones que, corno mínimo, habrán de llevarse a efecto para alcanzar, en un plazo determinado, la consideración de «Ejemplar». (Derogado)
2. Transcurrido el plazo fijado, deberá instruirse, a instancia del interesado, el oportuno expediente de comprobación que, una vez resuelto favorablemente, motivará la inscripción de la explotación con el carácter de «Ejemplar» en el Registro especial correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 1995 En vigor | BOE-A-1995-16257 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 1973 | Texto original | Leer |


