Legislación › Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
Artículo 278.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de febrero de 1973 y la del 25 de julio de 1995.
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Artículo 278.
1. Las «Explotaciones agrarias calificadas» gozarán de los beneficios indicados en los apartados b), c), d), e) y f) del artículo 273. (Derogado)
2. Las «Explotaciones agrarias calificadas» aspirantes al título de «Ejemplar» mediante la realización del plan mínimo de mejoras a que se hace referencia en el artículo 277 gozarán, además de los beneficios indicados en el apartado anterior, de la excepción señalada en el número segundo del artículo 252, siempre que al serle otorgada la denominación de «Explotación agraria calificada» no estuviera ya sujeta a expediente de expropiación y que la transformación se realice dentro del plazo fijado y con arreglo a las normas que se estipulen al programar el referido plan de mejoras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 1995 En vigor | BOE-A-1995-16257 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 1973 | Texto original | Leer |


