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Legislación › Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Artículo 288.

Artículo 288.

1. Podrán concederse subvenciones de hasta un treinta por ciento del presupuesto de las obras:

A) Cuando se concierte un Convenio con la Organización Sindical y ésta también subvencionase la obra protegida.

B) Cuando sea peticionario:

a) Una Hermandad Sindical, Diputación Provincial o Ayuntamiento.

b) Cualquier Organismo oficial o sindical que tenga por misión el fomento o mejora de las producciones agrícola, pecuaria o forestal, o la investigación de cuestiones con ellas relacionadas.

c) El titular de una «Explotación Agraria Ejemplar» o de una «Explotación Agraria Calificada».

C) Cuando se trate de una obra determinada, considerada de excepcional interés, previo acuerdo del Consejo de Ministros.

2. En los casos a que se refiere este artículo, la cuantía del préstamo que pueda concederse será disminuida en el importe de la subvención.

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