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Legislación › Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Artículo 37.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de febrero de 1973 y la del 31 de enero de 1982. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37.
La explotación del Patrimonio Familiar deberá realizarse mediante cultivo personal y directo del titular, salvo en los casos de imposibilidad de éste y de los familiares que con él conviven bajo su dependencia económica, derivada de las circunstancias de edad, sexo, enfermedad y ausencia o prohibición legales, en los que se admitirá el cultivo directo. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 1982 En vigor BOE-A-1982-638 Leer Qué cambió
23 de febrero de 1973 Texto original Leer

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