Legislación › Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
Artículo 41.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de febrero de 1973 y la del 31 de enero de 1982.
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Artículo 41.
1. Al fallecimiento del titular del Patrimonio Familiar se deferirá la sucesión de éste a la persona que aquél hubiese designado en su testamento. Si al fallecimiento del causante existiesen herederos forzosos, sólo será válida la designación del sucesor cuando recayere en algunos de ellos, a menos que los no designados hubieren incurrido en justa causa de desheredación (Derogado)
2. Cuando el testador designare varios sucesores simultáneos se estimará válida la disposición testamentaria únicamente en el caso de que sea posible la desintegración del Patrimonio, conforme a lo prevenido en el artículo 39 de esta Ley.
Si fuese mayor el número de designados que el de Patrimonios resultantes de la desintegración, se reputarán ineficaces las designaciones excesivas.
3. A falta de disposición testamentaria válida se deferirá la sucesión del Patrimonio Familiar por el orden que establezca la legislación civil aplicable. Si conforme a ésta concurriere en dos o más personas idéntico derecho, será preferida la que viniere cultivando habitualmente el Patrimonio; en igualdad de circunstancias, el varón excluirá a la hembra y, si fueren del mismo sexo, corresponderá la sucesión al de mayor edad.
4. En el supuesto de no existir hijos del titular, habidos en matrimonio anterior, corresponderá el usufructo del Patrimonio Familiar al cónyuge viudo, no separado legalmente o que lo estuviese por causa que no le fuere imputable. Tendrá efecto resolutorio del expresado derecho la circunstancia de que el viudo o viuda contrajeren ulteriores nupcias, salvo que el causante, previniendo este caso, hubiese dispuesto en su testamento lo contrario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 1982 En vigor | BOE-A-1982-638 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 1973 | Texto original | Leer |


