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Legislación › Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Artículo 48.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de febrero de 1973 y la del 25 de julio de 1995. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 48.
Las cuestiones judiciales que se promuevan sobre los derechos que en este Título se conceden se tramitarán por las reglas de los incidentes ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda, pudiendo interponerse los recursos de apelación ante la Audiencia establecidos para esta clase de juicios. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 1995 En vigor BOE-A-1995-16257 Leer Qué cambió
23 de febrero de 1973 Texto original Leer

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