Legislación › Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
Artículo 56.
Artículo 56.
El Ministerio de Agricultura determinará el Municipio o Municipios que hayan de ser cabecera de comarca en las zonas de actuación del Instituto, comunicándolo al Ministerio de la Gobernación por si hubiere lugar a la agrupación, fusión o incorporación de Municipios en los términos establecidos por la legislación vigente.


