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Legislación › Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Artículo 84.

Artículo 84.

Las obras complementarias de transformación en regadío, recuperación de terrenos pantanosos, saneamientos agrícolas y, en general, las que por su índole hayan de afectar a la totalidad de un sector determinado en una zona de ordenación de explotaciones o de concentración parcelaria, sólo se llevarán a cabo siempre que no medie declaración de interés nacional, si las solicita el setenta y cinco por ciento de los propietarios del mismo, o bien el cincuenta por ciento de ellos a quien pertenezca más del cincuenta por ciento de la superficie del referido sector.

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