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Legislación › Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Disposición transitoria duodécima.

Disposición transitoria duodécima.

Transcurridos seis años a partir de la respectiva vigencia de los Decretos de Ordenación Rural que hubieran sido promulgados con anterioridad a la publicación de la Ley 54/1968, de 27 de julio, no podrán solicitarse las subvenciones autorizadas por la misma.

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