LexTotal

Legislación › Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Disposición transitoria novena.

Disposición transitoria novena.

1. Respecto de la inscripción de la nueva ordenación de la propiedad resultante de las concentraciones en curso al entrar en vigor las nuevas normas recogidas en el texto refundido de la Ley de Concentración Parcelaria de 8 de noviembre de 1962, se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria de dicho texto legal.

2. Se cancelarán, conforme a lo dispuesto en tal disposición transitoria, las expresiones registrales de que las fincas de reemplazo quedaban afectadas por las situaciones registrales relativas a las parcelas de procedencia en los términos que se desprendían de la regla 2.ª del artículo 55 de la Ley de Concentración Parcelaria de 10 de agosto de 1955.

← Disposición transitoria octava Índice Disposición transitoria décima →