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Legislación › Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Disposición transitoria quinta.

Disposición transitoria quinta.

Respecto de las tierras exceptuadas que, estando comprendidas en cualquiera de los supuestos a) o b) del apartado primero del artículo 111 se encontrasen afectadas por concesiones de aguas públicas para el riego otorgadas con anterioridad a la fecha de la promulgación de la Ley de 14 de abril de 1962, se estará a cuanto establece la disposición transitoria tercera de la citada Ley.

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