Legislación › Orden de 17 de diciembre de 1973 por la que se regula el ejercicio de la caza en las Reservas y Cotos Nacionales de Caza.
III
III. Permisos de caza de jabalíes en batidas
III.1 La celebración de estas batidas estarán condicionadas a la excesiva abundancia de reses y a la consecuente deterioración del hábitat de la Reserva.
III.2 Las solictiudes para este tipo de caza deberán dirigirse a los Directores técnicos de las Reservas o Cotos en cuyo plan figure esta modalidad de caza. Encabezará la solicitud la persona responsable de la cuadrilla de cazadores, y deberá suscribirse en los modelos que facilitará la Dirección Técnica.
III.3 Estas solicitudes deberán tener entrada en las Direcciones Técnicas de las Reservas durante los quince primeros días del mes anterior al que se pretende cazar.
III.4 La Dirección Técnica adjudicará los permisos de caza por sorteo, de acuerdo con las solicitudes recibidas, y asignará a las mismas las fechas de caza disponibles en sus calendarios.
III.5 Los permisos serán retirados en las fechas que se indiquen, previo pago de la cuota de entrada correspondiente. En este permiso se hará constar el nombre del cazador responsable del grupo, la relación nominal de éstos y el punto y hora de reunión.
III.6 La Dirección Técnica de cada Reserva o Coto fijara, de acuerdo con las características de la zona, el número de cazadores, de batidores y de perros que deban tomar parte en las cacerías. Compete a la Guardería de las Reservas dirigir el desarrollo de estas cacerías.
III.7 Terminada la acción de caza, el responsable del grupo de cazadores deberá abonar al Guarda acompañante la liquidación del permiso, según las tarifas del anejo de esta Orden y el número de piezas cobradas, así como el importe de los gastos complementarios ocasionados.
III.8 Una vez liquidado el permiso, los jabalíes cobrados pasarán a ser propiedad de la cuadrilla.


