Legislación › Orden de 17 de diciembre de 1973 por la que se regula el ejercicio de la caza en las Reservas y Cotos Nacionales de Caza.
VII
VII. Incidencias e infracciones
VII.1 Por los Directores técnicos de las Reservas se incoarán los expedientes que en cada caso procedan, con el fin de, si ha lugar, sancionar a los cazadores que disparen, hieran o cobren piezas no autorizadas; a quienes no sigan fielmente las indicaciones de la Guardería; a los que causen daños de cualquier clase en la Reserva o sus instalaciones, y a quienes infrinjan las normas establecidas en la presente Reglamentación. El expediente, junto con la propuesta de resolución, se remitirá a la Dirección del ICONA.
VII.2 Si durante el desarrollo de las cacerías se cometiese alguna de las infracciones tipificadas en el vigente Reglamento de Caza, los Directores técnicos trasladarán las denuncias de la Guardería a la Jefatura Provincial del ICONA.
VII.3 Con independencia de las sanciones administrativas que en su caso procedan, la Dirección del ICONA, a propuesta de los Directores técnicos, podrá sancionar a los infractores de las presentes normas negándoles la posibilidad de obtener permisos de caza en las Reservas o Cotos Nacionales durante un periodo comprendido entre dos y cinco años.


