Legislación › Orden de 17 de diciembre de 1973 por la que se regula el ejercicio de la caza en las Reservas y Cotos Nacionales de Caza.
VIII
VIII. Normas aplicables a cazadores extranjeros no residentes
VIII.1 Regirán para estos cazadores las mismas normas cinegéticas que se contienen en la presente Orden para cazadores nacionales. Las solicitudes deberán dirigirse a la Administración Turística Española del Ministerio de Información y Turismo, en Madrid, quien extenderá los permisos correspondientes, una vez satisfecho el importe de la cuota de entrada.


