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Legislación › Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero.

Art. 11.

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Art. 11.
Serán funciones del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero:
a) Las que deriven de lo dispuesto en el artículo quinto de la Ley 11/1971, de 30 de marzo, y cuanto se establece en el presente Reglamento.
b) La certificación de las distintas categorías de semillas y plantas de vivero, que podrá realizarse bien por sus propios medios o mediante delegaciones o convenios con otros organismos oficiales o privados. En el caso de la certificación de semillas según el sistema de la O.C.D.E., el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero será, también, la Autoridad designada para su cumplimiento.
c) Efectuar análisis oficiales de semillas y los controles de plantas de vivero, así como extender los certificados oportunos, y en especial los certificados de análisis con validez internacional.
d) Llevar el Registro de Variedades Comerciales de Plantas, y a efectos de derecho de obtentor, el correspondiente Registro de Variedades Protegidas, así como proponer o informar, en su caso, el establecimiento de Listas de Variedades Comerciales Recomendadas o Listas de Variedades Comerciales Restringidas. (Derogado)
e) Llevar el Registro de Productores a que se refiere el artículo octavo del presente Reglamento.
f) Inspeccionar el proceso de producción y el de comercialización de semillas y plantas de vivero, de acuerdo con las normas que estén establecidas o que se determinen por los Reglamentos Técnicos.
g) Realizar la introducción comercial de nuevas variedades que puedan considerarse de interés para la economía del país y en caso de que la iniciativa privada, previamente requerida para ello, no cumpla este fin.
h) Servir a la política de producción que dicte el Ministerio de Agricultura.
i) Estudiar los problemas técnicos que plantee el comercio exterior de semillas y plantas de vivero y emitir, cuando proceda, los informes y certificados necesarios para realizar las importaciones y exportaciones, exceptuada la competencia del Servicio de Inspección Fitopatológica.
j) Cualesquiera otras que legalmente se le atribuyan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-2705 Leer Qué cambió
12 de febrero de 1973 Texto original Leer

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