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Legislación › Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero.

Art. 21.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de febrero de 1973 y la del 26 de junio de 1985. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 21.
1. Las infracciones calificadas como actos antirreglamentarios serán sancionadas con multas comprendidas entre 1.000 4.000 y 25.000 100.000 pesetas.
2. Las infracciones calificadas como actos clandestinos serán sancionadas con multas comprendidas entre 10.000 40.000 y 50.000 200.000 pesetas y, en su caso, decomiso de la mercancía.
3. Las infracciones calificadas como actos fraudulentos se sancionarán con multas comprendidas entre 20.000 80.000 y 100.000 400.000 pesetas, imponiéndose además al infractor el abono de los gastos originados por la toma y análisis de muestras o por el reconocimiento que se hubiere realizado para comprobar el fraude y, en su caso, el decomiso de la mercancía. Si existieran en el producto elementos perjudiciales para el cultivo, además de imponerse la sanción se pasará el tanto de culpa a la autoridad judicial competente.
Cuando por la autoridad competente del Ministerio de Agricultura Agricultura, Pesca y Alimentación se haya resuelto una sanción que incluya decomiso de la mercancía o el levantamiento de los cultivos, el personal del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero podrá recabar la colaboración de las autoridades correspondientes para llevar a cabo esta la misión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21531 Leer Qué cambió
26 de junio de 1985 BOE-A-1985-10391 Leer Qué cambió
12 de febrero de 1973 Texto original Leer

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