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Legislación › Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero.

Art. 24.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de febrero de 1973 y la del 10 de octubre de 1973. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Art. 24.
1. La incoación e instrucción de los expedientes sancionadores corresponderá al Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero de propia iniciativa o a instancia de los perjudicados o autoridades competentes. La propuesta de resolución se formulará por el Servicio de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas.
2. La resolución corresponderá:
a) Cuando la cuantía de la multa no sea superior a 25.000 pesetas, al Servicio de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas.
b) Cuando la multa sea superior a 25.000 pesetas y no exceda de 50.000 pesetas, al Director general de la Producción Agraria.
c) Si la multa fuese superior a 50.000 pesetas, al Ministro de Agricultura.
3. El procedimiento a seguir en la tramitación de los expedientes, a que se refiere el presente Reglamento, será el establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1938.
4. Las infracciones a la Ley 11/1971, de 30 de marzo, prescribirán a los cinco años de su comisión.
5. Contra los acuerdos imponiendo las multas que autoriza el presente Decreto podrán presentar los sancionados los recursos reglamentarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 1973 En vigor BOE-A-1973-1310 Leer Qué cambió
12 de febrero de 1973 Texto original Leer

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