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Legislación › Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero.

Art. 2.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de febrero de 1973 y la del 6 de abril de 1986. Tachado: lo que se quitó (112 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 2.
1. El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende fundamentalmente las semillas y plantas de vivero de las especies siguientes: Cereales, leguminosas u otras plantas para la producción de grano; plantas hortícolas; plantas forrajeras y hortícolas, plantas pratenses y forrajeras dedicadas al establecimiento de praderas, pastos y otros cultivos para la alimentación del ganado; plantas industriales; textiles, azucareras, oleaginosas y otras plantas que se utilicen como materia prima industrial; materias primas industriales; plantas para la obtención de flor; flor, árboles y arbustos frutales; patata de siembra y otros tubérculos y bulbos; especies ornamentales, de jardín y medicinales las medicinales; forestales, y, en general, todas las de utilización económica en la agricultura e industrias derivadas.
2. Las semillas forestales y plantas de viveros forestales, que continuarán con su reglamentación específica, quedan bajo la dependencia de la Dirección General de la Producción Agraria directamente o a través del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, en aplicación a la disposición final cuarta del Decreto-ley 17/1971, de 28 de octubre, por el que se modifica la Administración Institucional del Ministerio de Agricultura; del artículo 18, apartado 1, del Decreto 2684/1971, de 5 de noviembre, que determina la estructuración orgánica del mismo Ministerio, y el apartado 2 del artículo 2.º de la Ley 11/1971, de 30 de marzo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de abril de 1986 En vigor BOE-A-1986-8482 Leer Qué cambió
12 de febrero de 1973 Texto original Leer

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