Legislación › Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.
ANEXO
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 1979 y la del 17 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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ANEXO
Tabla de indemnizaciones por daños personales (art. 98)
·
Cuantía
–
Pesetas
·
a) Muerte. Muerte
·
1.000.000 2.000.000
·
b) Incapacidad permanente:
·
·
Primera categoría:
·
1.300.000 2.600.000
·
Enajenación mental permanente.
·
·
Ceguera de ambos ojos.
·
·
Sordera total y permanente de ambos oídos.
·
·
Pérdida de ambas manos o de ambos pies o perdida de una mano y de un pie.
·
·
Ano contra natura.
·
·
Fístula del aparato urinario.
·
·
Fístula estercorácea.
·
·
Lesiones del aparato respiratorio, circulatorio o sistema nervioso central, consecutivas al traumatismo y que determinen incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo.
·
·
Segunda categoría:
·
1.000.000 2.000.000
·
Pérdida completa de un miembro superior o de su uso.
·
·
Pérdida de una mano.
·
·
Pseudo artrosis del húmero.
·
·
Pseudo artrosis del cúbito y radío
·
·
Amputación por encima de la rodilla o pérdida definitiva del uso del miembro inferior.
·
·
Pseudoartrosis del fémur.
·
·
Pérdida completa de la visión de un ojo y el 50 por 100 del otro ojo.
·
·
Pérdida completa de la audición de un lado y el 50 por 100 del otro.
·
·
Ablación de la mandíbula inferior.
·
·
Ablación doble testicular.
·
·
Tercera categoría:
·
500.000 1.000.000
·
Amputación de extremidad inferior por debajo de la rodilla.
·
·
Pseudo artrosis de tibia.
·
·
Pérdida completa de la visión de un ojo y el 25 por 100 del otro.
·
·
Amputación o pérdida total del uso de cuatro dedos de una mano o del pulgar.
·
·
Luxación irreductible escapulohumoral.
·
·
Cuarta categoría:
·
375.000 750.000
·
Mutilaciones extensas de ambos maxilares y de la nariz.
·
·
Pérdida de sustancia ósea en las paredes craneales que no determine trastornos del sistema nervioso central.
·
·
Codo bailante o luxación irreductible del codo.
·
·
Anquilosis del codo en posición defectuosa.
·
·
Pseudo artrosis del cúbito.
·
·
Pseudo artrosis del radio.
·
·
Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos.
·
·
Parálisis parcial del plexo braquial o de cualquiera de los nervios radial, cubital o mediano.
·
·
Rodilla anquilosada y en posición defectuosa.
·
·
Pérdida completa de la visión de un ojo o reducción a la mitad de la visión binocular.
·
·
Amputación o pérdida total del uso de tres dedos de una mano, excepto el pulgar.
·
·
Pseudo-artrosis del maxilar inferior.
·
·
Fístula pleural.
·
·
Sordera unilateral.
·
·
Quinta categoría:
·
250.000 500.000
·
Anquilosis de la articulación coxofemoral.
·
·
Parálisis parcial del ciático o de cualquiera de sus ramas principales.
·
·
Amputación o pérdida total del uso de dos dedos de una mano, excepto, el pulgar, del dedo gordo del pie o de otros tres dedos del pie.
·
·
Acortamiento de más de cinco centímetros de un miembro inferior.
·
·
Anquilosis de la muñeca en posición defectuosa.
·
·
Sordera completa y definitiva de un oído.
·
·
Anquilosis del codo o de la rodilla en buena posición.
·
·
Ablación simple testicular.
·
·
Sexta categoría:
·
150.000 300.000
·
Amputación o pérdida completa del uso de un dedo de una mano, excepto el pulgar; de dos dedos de un pie, de la segunda falange del pulgar o de cuatro falanges de los restantes dedos de la mano.
·
·
Anquilosis en buena posición de la muñeca o de la garganta del pie.
·
·
Acortamiento inferior a cinco centímetros de un miembro inferior. inferior . . . . . . . . . . . . .
·
·
La impotencia funcional absoluta y permanente de un miembro o de algún dedo se considerará como equivalente a la pérdida del mismo.
·
·
c) Incapacidad temporal:
·
·
Primer grupo:
·
91.000 182.000
·
a) Grandes quemados.
·
·
b) Contusiones cerebrales o medulares graves.
·
·
c) Sección de troncos nerviosos.
·
·
d) Fracturas del:
·
·
Cráneo.
·
·
Peñasco.
·
·
Paredes craneales.
·
·
Vértebras con luxación y lesión medular.
·
·
Fémur.
·
·
Tobillo con desviación o luxación.
·
·
Calcáneo, con aplastamiento.
·
·
Cúbito o radio, o ambos, con desviación.
·
·
Húmero, con desviación.
·
·
Pelvis, con lesiones de uretra o vejiga, o gran desviación
·
·
Tibia o peroné, o ambos, con desviación.
·
·
Escafoides carpiano.
·
·
Rótula con lesión de ligamento extensor.
·
·
Todas las que afectan a articulaciones, del codo, cadera o rodilla.
·
·
Más de una fractura de las comprendidas en el apartado f) del grupo siguiente:
·
·
e) Luxaciones:
·
·
Del raquis, con lesión medular.
·
·
De rodilla, con lesión de partes blandas.
·
·
De hombro, con fractura.
·
·
De cadera, con fractura.
·
·
De tobillo, con fractura.
·
·
De codo, con fractura.
·
·
Fractura de más de dos metacarpianos.
·
·
Fractura de más de dos metatarsianos.
·
·
f) Fracturas de laringe:
·
·
Heridas del conducto laringo traqueal
·
·
Grandes traumatismos nasosinusales.
·
·
g) Heridas torácicas o abdominales con lesión visceral.
·
·
Segundo grupo.
·
45.000 91.000
·
Comprende las originadas por las lesiones siguientes:
·
·
a) Conmoción o contusión cerebral de grado medio.
·
·
b) Contusiones torácicas o abdominales, con lesión visceral
·
·
c) Quemaduras extensas de primer grado, o de segundo y tercero que afecten a órganos profundos.
·
·
d) Heridas con sección completa de tendón de Aquiles.
·
·
e) Heridas con sección tendinosa de flexores de manos o dedos.
·
·
f) Fracturas de:
·
·
Huesos de la cara.
·
·
Tarso.
·
·
Maxilar inferior.
·
·
Varias costillas.
·
·
Esternón.
·
·
Omóplato.
·
·
Clavícula, con desviación.
·
·
Húmero, sin desviación.
·
·
Cúbito o radio, sin desviación.
·
·
Carpo, metacarpo o pulgar, excepto oscafoides.
·
·
Parcelarias de cuerpos vertebrales.
·
·
Sacro o pelvis, sin desviación.
·
·
Rótula, con integridad de ligamento extensor.
·
·
Tibia, perone, o de ambos, sin desviación.
·
·
Maleolares o bimaleolares, sin desviación.
·
·
Tarso o metatarso o dedo gordo del pie.
·
·
Todas las abiertas, sin pérdidas importantes de sustancia ósea o partes blandas, a excepción de los de las últimas falanges de dedos o de manos o pies.
·
·
Senos frontales.
·
·
g) Luxaciones externo-claviculares:
·
·
Acromio clavicular.
·
·
De rótula, sin lesión del ligamento extensor.
·
·
De cadera.
·
·
Medio tarsiano.
·
·
h) Lesiones meniscales o ligamentos de rodilla:
·
·
Luxaciones tibio tarsianas.
·
·
Luxaciones del codo.
·
·
Luxaciones escápulo-humerales.
·
·
Luxaciones de la muñeca.
·
·
Tercer grupo:
·
15.000 30.000
·
Comprende las originadas por las lesiones siguientes:
·
·
a) Contusiones o heridas contusas con formación de abscesos o con sección de tendones extensores de muños o con sección incompleta de otros tendones.
·
·
b) Quemaduras de primer grado de más del 5 por 100 de extensión, sin rebasar el 10 por 100, o de segundo y tercer grado, muy localizadas.
·
·
c) Fracturas de:
·
·
Huesos propios de la nariz.
·
·
Tabique nasal.
·
·
Una sola costilla.
·
·
Cerradas de falanges, de los dedos de manos y pies, excepto el pulgar o dedo gordo del pie.
·
·
Abiertas en las últimas falanges de sus dedos de manos y pies, excepto el pulgar o dedo gordo del pie.
·
·
Coxis.
·
·
Apófisis espinosas vertebrales.
·
·
Clavícula, sin desviación.
·
·
Cadena de los huesecillos.
·
·
d) Rotura del tímpano.
·
·
e) Lesiones de cubiertas oculares.
·
·
f) Luxación del pulgar.
·
·
g) Intoxicación por óxido de carbono o por emanaciones de otros gases.
·
·
h) Pérdida de más de dos piezas dentarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . dentarias.
·
·
Cuarto grupo:
·
10.500 21.000
·
Comprende las originadas por las lesiones siguientes:
·
·
a) Contusiones y heridas contusas con desgarro o pérdida de partes blandas, con derrame hemático intenso o que interesen troncos vasculares.
·
·
b) Conmoción cerebral e visceral de grado ligero.
·
·
c) Pérdida de hasta dos piezas dentarias.
·
·
d) Esguinces o derrames articulares.
·
·
e) Luxación temporo-maxilar.
·
·
f) Luxación de falanges de los dedos de la mano, excepto el pulgar.
·
·
g) Luxación de falanges de los dedos del pie.
·
·
Quinto grupo:
·
4.500 9.000
·
Comprende las originadas por las lesiones siguientes:
·
·
a) Erosiones y contusiones sin lesión de órganos o sistemas.
·
·
b) Heridas incisas o contusas de menos de cinco centímetros de extensión que no interesen troncos arteriales, nervios ni tendones, ni pérdidas de partes blandas.
·
·
c) Quemaduras de primer grado, de menos del 5 por 100 de la superficie corporal.
·
·
d) Cuerpos extraños en ojos, sin lesión de cubierta corneal.
·
·
e) Contusión nasal con epistaxis.
·
·
De existir lesiones múltiples que puedan ser incluidas en dos o más de los grupos enumerados, éstas serán clasificadas en el grupo a que corresponda la lesión de mayor gravedad.
Se incluirá por asimilación en uno de los grupos anteriores, cualquier lesión que no estuviese expresamente comprendida en los mismos.
Redacciones de este artículo
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|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-10417 | Leer | Qué cambió |
| 15 de septiembre de 2001 | BOE-A-2001-17420 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 1987 | BOE-A-1987-17907 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 1981 | BOE-A-1981-14386 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 1979 | BOE-A-1979-16021 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 1973 | Texto original | Leer |


