Legislación › Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.
ANEXO
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de septiembre de 2001 y la del 1 de julio de 2021.
Tachado: lo que se quitó (388 palabras). Subrayado: lo que se añadió (498 palabras).
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ANEXO
Tabla de indemnizaciones por daños personales (art. 98)
·
Cuantía
– −
Pesetas
·
Cuantía
–
Euros
·
a) Muerte €
·
5.250.000 A) Muerte.
·
31.553,135480 54.450,00 ·
b) B) Incapacidad permanente:
·
·
· 1.ª categoría:
Primera
·
7.875.000 81.680,00 ·
·
47.329,703220
Enajenación mental permanente. ·
·
· Ceguera de ambos ojos. ·
·
· Sordera total y permanente de ambos oídos. ·
·
· Pérdida de ambas manos o de ambos pies o perdida pérdida de una mano y de un pie. ·
·
· Ano contra natura. ·
·
· Fístula del aparato urinario. ·
·
· Fístula estercorácea. ·
·
· Lesiones del aparato respiratorio, circulatorio o sistema nervioso central, consecutivas al traumatismo y que determinen incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo trabajo. ·
·
·
Segunda 2.ª categoría:
·
6.057.692 62.830,00 ·
·
6.407,462166
Pérdida completa de un miembro superior o de su uso. ·
·
· Pérdida de una mano. ·
·
· Pseudoartrosis del húmero.
Pseudo artrosis ·
·
· Pseudoartrosis del
Pseudo artrosiscúbito cubito y radío radio. ·
·
·
Amputación por encima de la rodilla o pérdida definitiva del uso del miembro inferior. ·
·
· Pseudoartrosis del fémur. ·
·
· Pérdida completa de la visión de un ojo y el del 50 por 100 del otro ojo. ·
·
· Pérdida completa de la audición de un lado y el 50 por 100 del otro. ·
·
· Ablación de la mandíbula inferior. ·
·
· Ablación doble testicular testicular. ·
·
Pérdida total del pene. ·
·
Tercera categoría: Pérdida total de ambos ovarios o de la matriz. ·
·
3.028.846 3.ª categoría:
·
18.203,731083 31.410,00 ·
Amputación de extremidad inferior por debajo de la rodilla. ·
·
· Pseudo artrosis de tibia. ·
·
· Pérdida completa de la visión de un ojo y el 25 por 100 del otro. ·
·
· Amputación o pérdida total del uso de cuatro dedos de una mano o del pulgar. ·
·
Luxación irreductible escapulohumoral. ·
·
Luxación irreductible escapulohumoral de la articulación coxofemoral. ·
·
Lesiones del sistema nervioso central, consecutivas al traumatismo, que no determinen incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo. ·
Cuarta categoría: ·
2.271.635 4.ª categoría:
·
13.652,801317 23.560,00 ·
Mutilaciones extensas de ambos maxilares y de la nariz. ·
·
· Pérdida de sustancia ósea en las paredes craneales que no determine trastornos del sistema nervioso central. ·
·
· Codo bailante o luxación irreductible del codo. ·
·
· Pseudoartrosis del cúbito.
Anquilosis del codo en posición defectuosa.
·
·
·
Pseudo artrosis ·
·
· Pseudoartrosis del radio.
Pseudo artrosis ·
·
· Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos. ·
·
· Parálisis parcial del plexo braquial o de cualquiera de los nervios radial, cubital o mediano. ·
·
· Pérdida completa de la visión de un ojo o reducción a la mitad de la visión binocular.
Rodilla anquilosada y en posición defectuosa.
·
·
· ·
·
· Amputación o pérdida total del uso de tres dedos de una mano, excepto el pulgar. ·
·
· Pseudo-artrosis del maxilar inferior. ·
·
· Fístula pleural. ·
·
· Sordera unilateral unilateral. ·
·
Anquilosis de las grandes articulaciones en posición defectuosa. ·
Quinta categoría: ·
1.514.423 Pérdida completa del sentido del olfato. ·
·
9.101,865542 Pérdida de ambas mamas de la mujer. ·
·
Anquilosis Amputación de la articulación coxofemoral. 3 o 4 dedos o del dedo gordo de un pie, con pérdida de algún metatarsiano. ·
·
5.ª categoría:
·
15.710,00 ·
Parálisis parcial del ciático o de cualquiera de sus ramas principales.
· Amputación o pérdida total del uso de dos dedos de una mano, excepto, el pulgar, del dedo gordo del pie o de otros tres o cuatro dedos del pie.
·
·
· Acortamiento de más de cinco centímetros de un miembro inferior.
·
·
· Ablación simple testicular.
·
·
Anquilosis de la muñeca en posición defectuosa.
·
·
·
Sordera completa y definitiva de un oído.
·
·
·
Anquilosis del codo o de la rodilla las grandes articulaciones en buena posición.
· Pérdida parcial de pene.
·
·
Ablación simple testicular
· Pérdida de un ovario.
·
·
Sexta 6.ª categoría:
·
908.654 9.420,00 ·
·
5.461,120527
Amputación o pérdida completa del uso de dos falanges de un mismo dedo o pérdida de una mano, su uso, excepto el pulgar; pulgar, de dos dedos de un pie, de la segunda falange del pulgar o de cuatro falanges de los restantes dedos de la mano. ·
·
· Acortamiento inferior a cinco centímetros de un miembro
Anquilosis en buena posición de la muñeca o de la garganta del pie.
·
·
· inferior inferior. ·
·
Catarata traumática unilateral. ·
·
La impotencia funcional absoluta y permanente Pérdida del bazo. ·
·
Pérdida de un miembro o riñón. ·
·
Pérdida de algún dedo se considerará como equivalente a la pérdida del mismo. mama de mujer. ·
·
Limitación de más del cincuenta por ciento en los movimientos de las grandes articulaciones. ·
·
c) C) Incapacidad temporal:
·
·
· Primer grupo:
·
477.750 · 4.960,00 ·
2.871,335329
a) Grandes quemados. ·
·
· b) Contusiones cerebrales o medulares graves. ·
·
· c) Sección de troncos nerviosos. ·
·
· d) Fracturas del: ·
·
· Cráneo. ·
·
· Peñasco. ·
·
· Paredes craneales. ·
·
· Vértebras con luxación y lesión medular. ·
·
· Fémur. ·
·
· Tobillo con desviación o luxación. ·
·
· Calcáneo, con aplastamiento. ·
·
· Cúbito o radio, o ambos, con desviación. ·
·
· Húmero, con desviación. ·
·
· Pelvis, con lesiones de uretra o vejiga, o gran desviación desviación. ·
·
·
Tibia o peroné, o ambos, con desviación. ·
·
· Escafoides carpiano. ·
·
· Rótula con lesión de ligamento extensor. ·
·
· Todas las que afectan a articulaciones, del codo, cadera o rodilla. ·
·
· Más de una fractura de las comprendidas en el apartado f) del grupo siguiente: siguiente. ·
·
·
e) Luxaciones: ·
·
· Del raquis, con lesión medular. ·
·
· De rodilla, con lesión de partes blandas. ·
·
· De hombro, con fractura. ·
·
· De cadera, con fractura. ·
·
· De tobillo, con fractura. ·
·
· De codo, con fractura. ·
·
Fractura de más de dos metacarpianos. ·
·
Fractura de más de dos metacarpianos. metatarsianos. ·
·
Más de una luxación o lesión meniscal de las comprendidas en los apartados g) y h) del segundo grupo. ·
·
Fractura Concurrencia de más luxación y lesión meniscal de dos metatarsianos. las comprendidas en el segundo grupo. ·
·
Amputación de tres falanges de los dedos, tercero, cuarto o quinto, o de una falange del dedo índice y otra de los dedos tercero, cuarto o quinto de una mano. ·
·
f) Fracturas de laringe: ·
·
· Heridas del conducto laringo traqueal laringotraqueal. ·
·
·
Grandes traumatismos nasosinusales. ·
·
· g) Heridas torácicas o abdominales con lesión visceral visceral. ·
·
h) Disminución de la agudeza visual en más del 50%. ·
Segundo grupo. ·
i) Pérdida de más de diez piezas dentarias. ·
238.875 ·
1.435,667664 Segundo grupo:
·
2.480,00 ·
Comprende las originadas por las lesiones siguientes: ·
·
· a) Conmoción o contusión cerebral o medular de grado medio. Hernia discal. ·
·
·
b) Contusiones torácicas o abdominales, con lesión visceral visceral. ·
·
·
c) Quemaduras extensas de primer grado, o de segundo y tercero que afecten a órganos profundos. ·
·
· d) Heridas con sección completa de tendón de Aquiles. ·
·
· e) Heridas con sección tendinosa de flexores de manos mano o dedos. ·
·
· f) Fracturas de: ·
·
· Malar. ·
Huesos de la cara.
·
·
Tarso. ·
Maxilar superior. ·
·
Maxilar inferior. ·
·
· Más de una costilla. ·
Varias costillas.
·
·
Esternón. ·
·
· Omóplato. ·
·
· Clavícula, con desviación. ·
·
· Húmero, sin desviación. ·
·
· Cúbito o radio, sin desviación. ·
·
· Carpo, metacarpo o pulgar, excepto oscafoides. escafoides. ·
·
·
Parcelarias Parcelaria de cuerpos vertebrales. cuerpo vertebral. ·
·
·
Sacro o pelvis, sin desviación. ·
·
· Rótula, con integridad de ligamento extensor. ·
·
· Tibia o
Tibia, perone,de ambos, sin desviación. peroné, o
·
·
·
Maleolaresbimaleolares, ambos, sin desviación. ·
·
· Tarso o metatarso o dedo gordo del pie. ·
·
· Todas las abiertas, sin pérdidas importantes de sustancia ósea o partes blandas, a excepción de los de las últimas falanges de dedos o de manos o pies. ·
·
· Senos frontales. ·
·
Amputación de dos falanges de dedos tercero, cuarto o quinto o de una falange de dedo índice de una mano. ·
·
g) Luxaciones externo-claviculares: ·
·
· Acromio clavicular. ·
·
· De rótula, sin lesión del ligamento extensor. ·
·
· De cadera. ·
·
Mediotarsiano. ·
Medio tarsiano. ·
Luxación vertebral sin lesión medular. ·
·
h) Lesiones meniscales o ligamentos de rodilla: ·
·
· Luxaciones tibio tarsianas. tibiotarsianas. ·
·
·
Luxaciones del codo. ·
·
· Luxaciones escápulo-humerales. ·
·
i) Pérdida de siete a diez piezas dentarias. ·
·
Luxaciones j) Disminución de la muñeca agudeza visual en menos del cincuenta por ciento. ·
·
·
Tercer grupo:
·
78.750 820,00 ·
·
473,297032
Comprende las originadas por las lesiones siguientes: ·
·
· a) Contusiones o heridas contusas con formación de abscesos o con sección de tendones extensores de muños o con sección incompleta de otros tendones. ·
·
· b) Quemaduras de primer grado de más del 5 por 100 de extensión, sin rebasar el 10 por 100, o de segundo y tercer grado, muy localizadas. ·
·
· c) Fracturas de: ·
·
· Huesos propios de la nariz. ·
·
· Tabique nasal. ·
·
· Una sola costilla. ·
·
· Cerradas de las falanges, de los dedos de manos y pies, excepto el pulgar o dedo gordo del pie. ·
·
· Abiertas en las últimas falanges de sus dedos de manos y pies, excepto el pulgar o dedo gordo del pie. ·
·
· Coxis. ·
·
· Apófisis espinosas vertebrales. ·
·
· Clavícula, sin desviación. ·
·
· Cadena de los huesecillos. ·
·
Apófisis transversas vertebrales. ·
·
d) Rotura del tímpano. ·
·
· e) Lesiones de cubiertas oculares. ·
·
· f) Luxación del pulgar. ·
·
· g) Intoxicación por óxido de carbono o por emanaciones de otros gases. ·
·
· h) Pérdida de más de dos una a seis piezas dentarias dentarias. ·
·
i) Amputación de una falange de dedos tercero, cuarto o quinto de la mano. ·
·
Cuarto grupo:
·
54.250 560,00 ·
·
326,049067
Comprende las originadas por las lesiones siguientes: ·
·
· a) Contusiones y heridas Heridas incisas o contusas de cinco o más centímetros de extensión. Heridas con desgarro o pérdida de partes blandas, con derrame hemático intenso sustancia o que interesen troncos vasculares. vasculares, nerviosos o tendones. ·
·
·
b) Conmoción cerebral e y visceral de grado ligero. ·
·
· c) Pérdida de hasta dos piezas dentarias. ·
·
· d) Esguinces Esquinces o derrames articulares. ·
·
· e) Luxación temporo-maxilar. témporo-maxilar. ·
·
·
f) Luxación de falanges de los dedos de la mano, excepto el pulgar. ·
·
· g) Luxación Luxaciones de falanges de los dedos del pie pie. ·
·
·
Quinto grupo:
·
23.625 250,00 ·
·
141,989110
Comprende las originadas por las lesiones siguientes: ·
·
· a) Erosiones y contusiones sin lesión de órganos o sistemas. ·
·
· b) Heridas incisas o contusas de menos de cinco centímetros de extensión que no interesen troncos arteriales, nervios vasculares, nerviosos ni tendones, tendones ni pérdidas produzcan desgarro ni pérdida de partes blandas. sustancia. ·
·
·
c) Quemaduras de primer grado, de menos del de 5 por 100 de la superficie corporal. ·
·
· d) Cuerpos extraños en ojos, sin lesión de cubierta corneal. ·
·
· e) Contusión nasal con epistaxis epístaxis. ·
·
· Criterios:
1. De existir lesiones múltiples más de una incapacidad temporal se tomará aquélla -y sólo esa- que puedan ser incluidas resulte la más elevada en dos o cuantía.
2. Si hay más de los grupos enumerados, éstas serán clasificadas en una incapacidad permanente, se acumularán, pudiendo darse el grupo caso de sumarse categorías idénticas. No obstante, la indemnización queda limitada al importe de la 1.ª categoría.
3. La indemnización por incapacidad permanente es incompatible con la de incapacidad temporal cuando ambas sean consecuencia de las mismas lesiones.
Las indemnizaciones por incapacidad temporal ya realizadas, se pueden considerar abono a cuenta de la incapacidad permanente a la que corresponda diera lugar la lesión de mayor gravedad. misma lesión.
4. Se incluirá por asimilación en uno de los grupos anteriores, o categorías anteriores cualquier lesión incapacidad que no estuviese expresamente comprendida en los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-10417 | Leer | Qué cambió |
| 15 de septiembre de 2001 | BOE-A-2001-17420 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 1987 | BOE-A-1987-17907 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 1981 | BOE-A-1981-14386 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 1979 | BOE-A-1979-16021 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 1973 | Texto original | Leer |


