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Legislación › Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.

Artículo 115.

Artículo 115.

1. En eI caso de que alguno de los Peritos dificultase el cumplimiento de la misión que les está confiada, se procederá a su sustitución por la parte de quien dependa.

2. Cuando tales dificultades sean debidas al asegurado o reclamante, el Perito del Consorcio lo hará constar en su informe, a fin de que dicho Organismo pueda adoptar las medidas oportunas.

3. En todo caso el Consorcio podrá inspeccionar los daños, revisar la actuación de los Peritos y examinar cualquier documentación que tenga relación con el siniestro.

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