Legislación › Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.
Artículo 16.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 1973 y la del 28 de marzo de 2010. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 16.
1. Por la Dirección del ICONA se promoverá la creación y producción de toda clase de material para detección y lucha contra incendios forestales, así como la investigación de las posibilidades de adaptación para dichos fines de los elementos ya existentes, ordenando los ensayos y experiencias convenientes para determinar la utilidad de los diferentes medios de detección y lucha contra incendios.
2. Previas las formalidades legales, y con cargo a su dotación presupuestaria, el citado Instituto podrá contratar la adquisición de dicho material o la prestación de servicios de acuerdo con las facultades concedidas por la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958, concediendo preferencia en igualdad de condiciones a las Entidades propietarias de montes.
3. Asimismo podrá establecer convenios con otros Organismos oficiales, con la Organización Sindical y con Empresas privadas para la tenencia, depósito o utilización del referido material.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 1973 | Texto original | Leer |


