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Legislación › Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.

Artículo 38.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 1973 y la del 28 de marzo de 2010. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 38.
1. Las subvenciones se aplicarán principalmente a los trabajos puramente preventivos, de rentabilidad indirecta, como la construcción y conservación de cortafuegos y los trabajos selvícolas que no se autofinancien plenamente con los productos obtenidos.
2. En todo caso, las subvenciones se abonarán después de efectuados los trabajos y previo informe del Servicio Provincial del ICONA.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
5 de marzo de 1973 Texto original Leer

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