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Legislación › Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.

Artículo 41.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 1973 y la del 28 de marzo de 2010. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 41.
En las «Zonas de peligro», los Servicios Provinciales del ICONA estudiarán, de acuerdo con los planes generales de defensa previamente aprobados, los perímetros forestales en los que deban aplicarse medidas preventivas concretas, señalando las condiciones técnicas mínimas que deban cumplir de acuerdo con las características de la zona, elevando seguidamente las oportunas propuestas a la Dirección del Instituto, el cual dictará la resolución oportuna, que será publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia o provincias correspondientes y en la que se especificarán los plazos en que han de ejecutarse dichas medidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
5 de marzo de 1973 Texto original Leer

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