LexTotal

Legislación › Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.

Artículo 47.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 1973 y la del 28 de marzo de 2010. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 47.
La resolución dictada por la Dirección del ICONA, a través del Jefe de su Servicio Provincial, se pondrá en conocimiento do todos los propietarios públicos o privados de los montes comprendidos en el perímetro a que se refiera, comunicándoles la obligación de realizar los trabajos aprobados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
5 de marzo de 1973 Texto original Leer

← Artículo 46 Índice Artículo 48 →