Legislación › Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 1973 y la del 28 de marzo de 2010. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 4.
Las actividades encomendadas al Ministerio de Agricultura para la prevención de incendios forestales serán promovidas por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), como Organismo competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3-2 del Decreto ley 17/1971, de 28 de octubre, por el que se modifica la Administración Institucional del Ministerio de Agricultura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 1973 | Texto original | Leer |


