Legislación › Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.
Artículo 52.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 1973 y la del 28 de marzo de 2010. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 52.
Terminados los plazos de ejecución señalados para los distintos trabajos, los Servicios Provinciales correspondientes girarán una visita de inspección, informando al Jefe del mismo de la forma en que se ha cumplido lo ordenado, y en el caso de que no se hayan concluido o no se ajusten a los planes o proyectos aprobados, el Director del ICONA requerirá a los interesados para que realicen lo ordenado en el término que les señale, apercibiéndoles de que en otro caso se procederá a su ejecución subsidiaría a cargo del propietario, sin perjuicio de instruir el oportuno expediente de sanción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 1973 | Texto original | Leer |


