Legislación › Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.
Artículo 58.
Artículo 58.
Cuando la magnitud del incendio o la distancia del mismo no permita una actuación directa de la persona que lo haya advertido, esta vendrá obligada a dar cuenta del hecho, por el medio más rápido posible, al Alcalde o Agente de la autoridad más cercano, quien inmediatamente lo comunicará a dicha autoridad local.


