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Legislación › Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.

Artículo 74.

Artículo 74.

Las autoridades podrán igualmente utilizar las aguas publicas o privadas, aunque se oponga el propietario de las mismas, en la cuantía que se precise para la extinción del incendio, así como las redes civiles y militares de comunicación, con carácter de prioridad y usar los aeropuertos nacionales y bases aéreas y aeródromos militares aptos para el aterrizaje, de acuerdo con las normas que regulen su utilización.

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