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Legislación › Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.

Artículo 80.

Artículo 80.

El Ministerio de Agricultura, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, incluirá entre los gastos de prevención de incendios forestales partidas destinadas a la preparación de los Grupos Locales de Pronto Auxilio y a dotarlos con el material necesario. De igual forma, las Corporaciones Locales y los particulares propietarios de montes podrán contribuir a esta misma finalidad.

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