Legislación › Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.
Artículo 83.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 1973 y la del 28 de marzo de 2010. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 83.
1. De resultar posible a juicio de la Dirección del ICONA la regeneración natural, se redactará un Plan de cortas adecuado al caso, al cual deberá sujetarse el propietario del monte. En dicho Plan se podrá establecer el acotamiento al pastoreo de la zona afectada por el incendio, o de parte de ella, por el tiempo que se juzgue indispensable, llegando, si fuese preciso, a su total supresión.
2. Los Planes de cortas serán redactados por los Servicios Provinciales del ICONA para los montes que queden bajo su jurisdicción, debiendo ser aprobados por la Dirección del Instituto.
3. En los montes propiedad de particulares, los Planes de cortas, redactados por un Ingeniero de Montes, serán presentados al Servicio Provincial del ICONA correspondiente, que con su informe los elevará a resolución de la Dirección del Organismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 1973 | Texto original | Leer |


