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Legislación › Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.

Artículo 90.

Artículo 90.

La contribución a la creación y mantenimiento del Fondo de Compensación de Incendios Forestales corresponderá obligatoriamente:

a) Al ICONA por los montes a su cargo propiedad del Estado del Organismo o consorciados.

b) A las Entidades locales, Corporaciones y Entidades de derecho público propietarias de montes.

c) A los propietarios de montes particulares.

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