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Legislación › Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

Cláusula 110. Mutuo acuerdo entre la Administración y el concesionario.

Cláusula 110. Mutuo acuerdo entre la Administración y el concesionario.

El mutuo acuerdo entre la Administración y el concesionario extingue la concesión en cualquier tiempo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32, 5, de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, con arreglo a las condiciones del convenio que se suscriba entre ambas partes.

El Consejo de Ministros autorizará expresamente esta particular forma de extinción, señalando el órgano u órganos que en nombre del Estado hayan de negociar el convenio.

Corresponderá al Consejo de Ministros la aprobación del convenio, previo informe del Consejo de Estado.

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